Selección de
instituciones educativas
Los postulantes que superan los puntajes mínimos establecidos para
la Etapa
Nacional y la Etapa Descentralizada deben
ingresar al aplicativo dispuesto en la web del concurso, dentro del plazo
establecido en el cronograma, para seleccionar las instituciones educativas con
plazas disponibles en el grupo de inscripción que eligió durante su
inscripción.
El postulante deberá seleccionar como mínimo veinte (20) instituciones educativas con plazas vacantes,
o la oferta máxima disponible para su grupo de inscripción, en una sola región,
señalando un orden de preferencia donde uno (1) es el de mayor
interés. Excepcionalmente, de no existir plazas en la región que
seleccionó para ser nombrado, el postulante podrá seleccionar
las instituciones educativas de su interés en otra región, siguiendo
el procedimiento descrito.
Es responsabilidad del postulante realizar oportuna y correctamente
esta selección. La no realización impide determinar la institución
educativa con la plaza en la que el postulante sería nombrado. Aquellos
postulantes que no seleccionen las instituciones educativas dentro
del plazo establecido en el cronograma, así como aquellos que, habiendo
seleccionado una institución educativa con una plaza con mandato judicial, se
vieron perjudicados por el retiro de dicha plaza publicada por el Minedu,
recibirán una propuesta excepcional para adjudicarles una plaza
alternativa.
A tener en cuenta
· El postulante que elige alguna institución
educativa con plazas del área de Educación para el Trabajo, debe seleccionarlas
tomando en consideración la especialidad técnica a la que postula y los
requisitos indicados en los grupos de inscripción.
·
Asimismo, la selección de las instituciones
educativas de Educación Intercultural Bilingüe (EIB) se debe realizar de
acuerdo al padrón del Registro Nacional de II.EE. que brinda el Servicio
de EIB considerando los requisitos de dominio de la lengua originaria regulado
en el Anexo 2 de la Resolución Ministerial N° 646-2018-MINEDU; y, estar
inscrito en el Registro Nacional de Docentes Bilingües de Lenguas
Originarias, de acuerdo a lo indicado en el numeral 5.3.2.2.4.