El
Ministerio de Educación (Minedu) convocó este domingo al concurso público de
ingreso a la Carrera Pública Magisterial 2019 en la que podrán
participar todas las personas con títulos en educación o de licenciado en
educación.
La agencia Andina informó que la inscripción para el nombramiento docente se
hará mediante el aplicativo disponible en la
página deevaluación entre el 27 de febrero y el 8 de marzo. Los profesionales
que participen por primera vez deben registrarse e inscribirse en el aplicativo
y confirmar su inscripción de forma presencial en las agencias del Banco de la
Nación dentro del plazo establecido en el cronograma.
En el caso de los docentes que se inscribieron en alguno de
los concursos de nombramiento convocados en los años 2015, 2017 o 2018 y lo
confirmaron en el Banco de la Nación, solo deben inscribirse mediante el
aplicativo del
Minedu.
Todos los docentes que logren inscribirse darán la
Prueba Única Nacional el 21 de julio. Luego podrán pasar a la etapa
descentralizada del concurso, en la que se completará el puntaje para
determinar qué profesores ingresan a la Carrera Pública Magisterial.
El Concurso de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial es
una oportunidad dirigida a todas las personas con título de profesor o de
licenciado en educación que aspiran a desarrollar la función docente en
alguna de las Instituciones Educativas de Educación Básica del sector público.
Esta convocatoria determinará el ingreso a la Carrera
Pública Magisterial y el cuadro de méritos para el proceso de contratación
docente del 2020 y 2021.
Requisitos
Los
docentes que postulen por una plaza de nombramiento, deberán cumplir con los
siguientes requisitos generales y específicos:
Requisito
|
Cómo acreditarlo
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1.
Poseer título de profesor o licenciado en educación y cumplir los requisitos
de formación según el grupo de inscripción elegido de acuerdo a lo
señalado en los grupos de inscripción y requisitos de formación y
contar con la modalidad, nivel/ciclo y/o especialidad del grupo de
inscripción elegido.
|
1.
Copia simple del título de profesor o de licenciado en educación o con
el original de la declaración jurada debidamente firmada por el
postulante, que asevera que posee dicho título de acuerdo a lo señalado en
los grupos de inscripción y requisitos de formación.
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2.
Gozar de buena salud física y mental que permita ejercer la docencia.
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2.
Original de la declaración jurada debidamente firmada por el
postulante.
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3. No
haber sido condenado por delito doloso.
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3.
Original de la declaración jurada debidamente firmada por el
postulante.
|
4. No
haber sido condenado en el delito de terrorismo, apología del terrorismo,
delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o
delitos de tráfico de drogas; ni haber incurrido en actos de violencia que
atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el
patrimonio, así como haber impedido el normal funcionamiento de los servicios
públicos.
No haber incurrido en los delitos previstos en la Ley N° 29988, y los
literales c) y j) del artículo 49 de la LRM y los que se encuentren en el
alcance de la Ley N° 30794 y la Ley N° 30901
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4.
Original de la declaración jurada debidamente firmada por el
postulante o copia simple de los certificados penales y judiciales.
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5. No
encontrarse inhabilitado por motivos de destitución, despido o resolución
judicial que así lo indique.
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5.
Original de la declaración jurada debidamente firmada por el
postulante.
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Recuerde
Es
importante que verifique los requisitos específicos de formación, de acuerdo a su grupo de
inscripción, para la acreditación respectiva.
Consideraciones
generales sobre los requisitos:
·
Los
Comités de Evaluación deben corroborar que los postulantes cumplan con los
requisitos establecidos en el numeral 6.6.1 verificando que su fecha de emisión
o expedición del documento sea, cuando menos, del último día del plazo de
inscripción estipulado en el cronograma.
·
El
cumplimiento de los requisitos generales establecidos
en los numerales 2, 3, 4 y 5 debe mantenerse hasta la fecha final del proceso
de evaluación, es decir, hasta la emisión del acto resolutivo de nombramiento.
Cabe precisar que la presentación del documento que acredite los requisitos
solo se realiza en la fecha establecida en el cronograma.
·
En caso
las DRE o UGEL verifiquen, con posterioridad a la etapa de revisión de
requisitos, que algún postulante que figura como ganador del concurso no cumple
con los requisitos previstos en la Norma Técnica se procederá a notificar a
dicho postulante, dentro del plazo establecido para la emisión de resoluciones,
su decisión de no emitir la resolución correspondiente con copia a la Dirección
General de Desarrollo Docente del Minedu, sin perjuicio de ello inicia las
acciones civiles y penales que corresponda.
Disposiciones
complementarias:
·
El
puntaje final obtenido por los postulantes en el Concurso de Nombramiento es
cancelatorio. Solo tiene efectos para dicho concurso. No genera ni otorga
ningún derecho para cubrir vacante alguna en otra IE fuera del mismo.
·
Los
profesores que ingresan a la primera escala magisterial sin experiencia previa
o con una experiencia menor a dos (2) años en la docencia pública participarán
en un programa de inducción no mayor de seis (6) meses, el cual tiene por
finalidad fortalecer sus competencias profesionales y personales, facilitar su
inserción laboral en la I.E., y promover su compromiso y responsabilidad
institucional. El Minedu regulará las condiciones y criterios de dicho programa
de inducción.
·
En caso
de haber plazas en concurso de II.EE. que dependen directamente de la DRE, esta
instancia asume las funciones y responsabilidades asignadas a la UGEL por la
presente Norma Técnica.
·
En
cualquier estado del proceso, en caso se compruebe la presentación de
documentación adulterada o falsa, el postulante será retirado por disposición
de la instancia competente y quedará impedido de participar en el Concurso de
Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y Determinación de Cuadro de Méritos
para la Contratación Docente por un periodo no menor de cinco (5) años, sin
perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan. Asimismo, de detectarse
que el postulante no cumple con los requisitos generales señalados
en los numerales 1 y 2 de la presente norma y se compruebe la presentación de
documentación adulterada o falsa luego de haberse producido el nombramiento, la
instancia superior jerárquica quien emitió el acto resolutivo de nombramiento
declara la nulidad de dicho acto, sin perjuicio de la responsabilidad civil y
penal que corresponda, y deberá informar a la DIGEDD sobre las acciones
adoptadas.
·
En
cualquier estado del proceso, en caso se compruebe la presentación de
declaración jurada falsa por parte del postulante, este será retirado del
concurso por disposición del Minedu, la DRE o UGEL o el Comité de Evaluación,
según corresponda, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan.
·
En caso
de detectarse que un postulante ha sido suplantado, este será automáticamente
retirado del concurso, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles
y/o penales que el Minedu, la DRE o UGEL adopte según corresponda.
·
Los
postulantes involucrados en la realización de cualquier acción dirigida a
sustraer o reproducir en forma impresa o digital, en todo o en parte, los
instrumentos o documentación relativas a las evaluaciones de logros de
aprendizaje de estudiantes de Educación Básica o de las evaluaciones previstas
en el artículo 13 de la LRM antes, durante o después de la aplicación de las
referidas evaluaciones, así como cualquier otra acción dirigida a alterar o
afectar sus resultados o a obtener beneficios para sí o para terceros, serán
sancionados e impedidos de participar en las evaluaciones de ingreso a la
Carrera Pública Magisterial y de contratación docente convocadas durante los
siguientes cinco (5) años contados a partir de ocurridos los hechos.
·
Las
plazas puestas a concurso no podrán ser consideradas el presente año para
efectos del proceso de reasignación, en el marco de la Ley de Reforma
Magisterial.
·
El
postulante que haya rendido la Prueba Única Nacional y no se encuentre
habilitado para la etapa descentralizada del Concurso de Nombramiento podrá
participar en el proceso de contratación docente y deberá acreditar los
requisitos de formación académica al momento de la adjudicación de plaza, según
las disposiciones establecidas en la norma específica de contratación docente aprobada
por el Minedu.
·
Los
recursos administrativos que se resuelvan en el marco del Texto Único Ordenado
de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, no retrotraen
las etapas del concurso ya concluidas por el carácter preclusivo de las mismas.
Los miembros de los Comités de Evaluación son responsables administrativa y/o
judicialmente de los actos que realicen en el marco de las funciones asignadas
en el concurso.
·
De
conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158,
Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, carece de validez legal cualquier disposición
legal o administrativa emitida por los gobiernos regionales que contravenga o
modifique lo regulado en la presente Norma Técnica.
·
Para
garantizar la transparencia, objetividad y confiabilidad de los procesos del
concurso, el Minedu vela por el resguardo y la custodia de los instrumentos de
evaluación de titularidad de este, los mismos que acreditan fehacientemente la
participación de los postulantes en el concurso.
·
Todo
aquello que no sea contemplado por el reglamento publicado será resuelto por la
DIGEDD.