Recursos Educativos para el Docente

15 modelos de carpeta pedagogica | inicial-primaria-secundaria | MINEDU



La carpeta pedagógica es donde el  docente planifica sus actividades pedagógicas (carpeta pedagógica) dosificando el tiempo en la sesión de aprendizaje de modo que responda a los procesos pedagógicos. generar nuevos aprendizajes, teniendo en cuenta, el enfoque de área. Aprendizaje en función de las necesidades e intereses de los estudiante
CARPETA PEDAGOGICA 

La Carpeta Pedagógica, es un herramienta indispensable del docente. Este contiene:

1. Documentos de  Gestión Administrativa
  • Ficha de Matrícula
  • Nómina de Matrícula
  • Directorio de Padres de Familia
  • Calendarización del Año Escolar
  • Inventario de Aula
  • Organigrama de Aula
  • Comité de Aula de Padres de Familia
  • Libro de Actas de Reuniones de Padres de Familia
  • Organización de Estudiantes
  • Reglamento Interno de Aula
  • Plan Anual de Trabajo de Aula
  • Registro de Ocurrencias
  • Norma Técnica del Año Escolar 2018

2. Documentos de Gestión Pedagógica
  • Calendario Comunal - Cívico Escolar
  • Acuerdos de Convivencia de Aula
  • Pragramación Curricular de Aula
  • Unidades Didácticas (Unidad de Aprendizaje, Proyecto de Aprendizaje, Módulo  o Talleres de Aprendizaje
  • Registro de Asistencia del Educando
  • Registro de Evaluación del Educando
  • Cuaderno Anecdotario de Aula
  • Cuaderno de Campo
  • Plan Lector de Aula
  • Plan de Tutoría de Aula
  • Archivo de pruebas y/o prácticas por áreas.
  • Herramientas pedagógicas (Curriculo Nacional, Perfil de Egreso y Estándares de Progreso)

3. Documentos de Gestión Institucional
  • Proyecto Educativo Institucional
  • Plan Anual de Trabajo de la Institución
  • Política de Trabajo Institucional 
  • Marco de Buen desempeño Docente
  • Documentos Normativos
  • Ficha de Monitoreo y Acompañamiento

 MODELOS DE CARPETA PEDAGOGICA
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Unidades de aprendizaje primera unidad | primero a sexto grado | MINEDU


 La unidad de aprendizaje es una secuencia de actividades que se organizan en torno a un tema eje.  El tema eje de la unidad de aprendizaje debe responde a los intereses, necesidades y saberes de los niños y las niñas, para promover y facilitar el logro de las capacidades y actitudes previstas.

UNIDADES DE APRENDIZAJE PRIMERO A SEXTO






UNIDADES DE APRENDIZAJE PRIMERO A SEXTO

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Tecnicas e instrumentos de evaluación | año lectivo 2019 | MINEDU


Los instrumentos no son fines en sí mismos, pero constituyen una ayuda para obtener datos e informaciones respecto del estudiante, por ello el profesor debe poner mucha atención en la calidad de éstos ya que un instrumento inadecuado provoca una distorsión de la realidad. 
En la educación media técnico-profesional, la evaluación permite conocer.

las competencias adquiridas por el alumnos que le servirán en el mundo del trabajo, por ello no puede realizarse sólo por medio de tests escritos sino que a través de tareas contextualizadas.
Los nuevos desarrollos en evaluación han traído a la educación lo que se conoce como evaluación alternativa y se refiere a los nuevos procedimientos y técnicas que pueden ser usados dentro del contexto de la enseñanza e incorporados a las actividades diarias el aula.

Aunque no hay una sola definición de evaluación alternativa lo que se pretende con dicha evaluación, principalmente, es recopilar evidencia acerca de cómo los estudiantes procesan y completan tareas reales en un tema particular.
A diferencia de la evaluación tradicional, la evaluación alternativa permite:


  • Enfocarse en documentar el crecimiento del individuo en cierto tiempo, en lugar de comparar a los estudiantes entre sí.
  • Enfatizar la fuerza de los estudiantes en lugar de las debilidades.
  • Considerar los estilos de aprendizaje, las capacidades lingüísticas, las experiencias culturales y educativas y los niveles de estudio.





















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Registro auxiliar de evaluación | año lectivo 2019 | MINEDU


Las notas se utilizan para proporcionar información adicional sobre un elemento de un plan de resultados. Se pueden añadir notas a un plan de resultados, una evaluación, un servicio, una acción, una referencia, un factor, un objetivo y una meta.

A Continuación dejamos a disposición de los maestros del Perú, este excelente material “ registro auxiliar”, para el uso del docente en el año lectivo 2019.




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Guía para la caracterización linguistica | EIB| MINEDU | 2019


Presenta los procedimientos y las indicaciones necesarias para que los docentes desarrollen el proceso de recojo y análisis de información respecto al uso de las lenguas originarias y el castellano, que se hablan en la comunidad o localidad, e identifiquen el nivel de dominio que tienen los estudiantes de cada una de las lenguas. Dichas herramientas son los principales insumos para planificar el uso sistemático de las lenguas en los procesos pedagógicos en las escuelas EIB. En una escuela EIB las lenguas se abordan como áreas de estudio (Comunicación en lengua originaria y Castellano como segunda lengua) y como medios de enseñanza y construcción de aprendizajes en las áreas curriculares. El modelo de servicio EIB toma como base la caracterización sociolingüística y psicolingüística para determinar la(s) lengua(s) materna(s) y la segunda lengua de los estudiantes con la finalidad de planificar su uso en cada una de las formas de atención: a) EIB de Fortalecimiento Cultural y Lingüístico, b) EIB de Revitalización Cultural y Lingüística, y c) EIB en Ámbitos Urbanos.








                                                        Guía para la caracterización linguistica
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Nombramiento docente 2019 : Convocatoria y plataforma de inscripción




El Ministerio de Educación (Minedu) convocó este domingo al concurso público de ingreso a la Carrera Pública Magisterial 2019 en la que podrán participar todas las personas con títulos en educación o de licenciado en educación.

La agencia Andina informó que la inscripción para el nombramiento docente se hará mediante el aplicativo disponible en la página deevaluación entre el 27 de febrero y el 8 de marzo. Los profesionales que participen por primera vez deben registrarse e inscribirse en el aplicativo y confirmar su inscripción de forma presencial en las agencias del Banco de la Nación dentro del plazo establecido en el cronograma.


En el caso de los docentes que se inscribieron en alguno de los concursos de nombramiento convocados en los años 2015, 2017 o 2018 y lo confirmaron en el Banco de la Nación, solo deben inscribirse mediante el aplicativo del Minedu. 

Todos los docentes que logren inscribirse darán la Prueba Única Nacional el 21 de julio. Luego podrán pasar a la etapa descentralizada del concurso, en la que se completará el puntaje para determinar qué profesores ingresan a la Carrera Pública Magisterial.

Para revisar la norma técnica del concurso y conocer los requisitos, las características y el cronograma del concurso puede ingresar a www.mineduperu.com/p/nombramiento-2019.html.




El Concurso de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial es una oportunidad dirigida a todas las personas con título de profesor o de licenciado en educación que aspiran a desarrollar la función docente en alguna de las Instituciones Educativas de Educación Básica del sector público.

Esta convocatoria determinará el ingreso a la Carrera Pública Magisterial y el cuadro de méritos para el proceso de contratación docente del 2020 y 2021.

Requisitos
Los docentes que postulen por una plaza de nombramiento, deberán cumplir con los siguientes requisitos generales y específicos:
Requisito
Cómo acreditarlo
1. Poseer título de profesor o licenciado en educación y cumplir los requisitos de formación según el grupo  de inscripción elegido de acuerdo a lo señalado en los grupos de inscripción y requisitos de formación y contar con la modalidad, nivel/ciclo y/o especialidad del grupo de inscripción elegido.
1. Copia simple del título de profesor o de licenciado en educación o con el original de la declaración jurada debidamente firmada por el postulante, que asevera que posee dicho título de acuerdo a lo señalado en los grupos de inscripción y requisitos de formación.
2. Gozar de buena salud física y mental que permita ejercer la docencia.
2. Original de la declaración jurada debidamente firmada por el postulante.
3. No haber sido condenado por delito doloso.
3. Original de la declaración jurada debidamente firmada por el postulante.
4. No haber sido condenado en el delito de terrorismo, apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas; ni haber incurrido en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la persona y contra el patrimonio, así como haber impedido el normal funcionamiento de los servicios públicos.
No haber incurrido en los delitos  previstos en la Ley N° 29988, y los literales c) y j) del artículo 49 de la LRM y los que se encuentren en el alcance de la Ley N° 30794 y la Ley N° 30901
4. Original de la declaración jurada debidamente firmada por el postulante o copia simple de los certificados penales y judiciales.
5. No encontrarse inhabilitado por motivos de destitución, despido o resolución judicial que así lo indique.
5. Original de la declaración jurada debidamente firmada por el postulante.
Recuerde
Es importante que verifique los requisitos específicos de formación, de acuerdo a su grupo de inscripción, para la acreditación respectiva.
Consideraciones generales sobre los requisitos:
·         Los Comités de Evaluación deben corroborar que los postulantes cumplan con los requisitos establecidos en el numeral 6.6.1 verificando que su fecha de emisión o expedición del documento sea, cuando menos, del último día del plazo de inscripción estipulado en el cronograma.
·         El cumplimiento de los requisitos generales establecidos en los numerales 2, 3, 4 y 5 debe mantenerse hasta la fecha final del proceso de evaluación, es decir, hasta la emisión del acto resolutivo de nombramiento. Cabe precisar que la presentación del documento que acredite los requisitos solo se realiza en la fecha establecida en el cronograma.
·         En caso las DRE o UGEL verifiquen, con posterioridad a la etapa de revisión de requisitos, que algún postulante que figura como ganador del concurso no cumple con los requisitos previstos en la Norma Técnica se procederá a notificar a dicho postulante, dentro del plazo establecido para la emisión de resoluciones, su decisión de no emitir la resolución correspondiente con copia a la Dirección General de Desarrollo Docente del Minedu, sin perjuicio de ello inicia las acciones civiles y penales que corresponda.
Disposiciones complementarias:
·         El puntaje final obtenido por los postulantes en el Concurso de Nombramiento es cancelatorio. Solo tiene efectos para dicho concurso. No genera ni otorga ningún derecho para cubrir vacante alguna en otra IE fuera del mismo.
·         Los profesores que ingresan a la primera escala magisterial sin experiencia previa o con una experiencia menor a dos (2) años en la docencia pública participarán en un programa de inducción no mayor de seis (6) meses, el cual tiene por finalidad fortalecer sus competencias profesionales y personales, facilitar su inserción laboral en la I.E., y promover su compromiso y responsabilidad institucional. El Minedu regulará las condiciones y criterios de dicho programa de inducción.
·         En caso de haber plazas en concurso de II.EE. que dependen directamente de la DRE, esta instancia asume las funciones y responsabilidades asignadas a la UGEL por la presente Norma Técnica.
·         En cualquier estado del proceso, en caso se compruebe la presentación de documentación adulterada o falsa, el postulante será retirado por disposición de la instancia competente y quedará impedido de participar en el Concurso de Ingreso a la Carrera Pública Magisterial y Determinación de Cuadro de Méritos para la Contratación Docente por un periodo no menor de cinco (5) años, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan. Asimismo, de detectarse que el postulante no cumple con los requisitos generales señalados en los numerales 1 y 2 de la presente norma y se compruebe la presentación de documentación adulterada o falsa luego de haberse producido el nombramiento, la instancia superior jerárquica quien emitió el acto resolutivo de nombramiento declara la nulidad de dicho acto, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que corresponda, y deberá informar a la DIGEDD sobre las acciones adoptadas.
·         En cualquier estado del proceso, en caso se compruebe la presentación de declaración jurada falsa por parte del postulante, este será retirado del concurso por disposición del Minedu, la DRE o UGEL o el Comité de Evaluación, según corresponda, sin perjuicio de las acciones civiles o penales que correspondan.
·         En caso de detectarse que un postulante ha sido suplantado, este será automáticamente retirado del concurso, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles y/o penales que el Minedu, la DRE o UGEL adopte según corresponda.
·         Los postulantes involucrados en la realización de cualquier acción dirigida a sustraer o reproducir en forma impresa o digital, en todo o en parte, los instrumentos o documentación relativas a las evaluaciones de logros de aprendizaje de estudiantes de Educación Básica o de las evaluaciones previstas en el artículo 13 de la LRM antes, durante o después de la aplicación de las referidas evaluaciones, así como cualquier otra acción dirigida a alterar o afectar sus resultados o a obtener beneficios para sí o para terceros, serán sancionados e impedidos de participar en las evaluaciones de ingreso a la Carrera Pública Magisterial y de contratación docente convocadas durante los siguientes cinco (5) años contados a partir de ocurridos los hechos.
·         Las plazas puestas a concurso no podrán ser consideradas el presente año para efectos del proceso de reasignación, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial.
·         El postulante que haya rendido la Prueba Única Nacional y no se encuentre habilitado para la etapa descentralizada del Concurso de Nombramiento podrá participar en el proceso de contratación docente y deberá acreditar los requisitos de formación académica al momento de la adjudicación de plaza, según las disposiciones establecidas en la norma específica de contratación docente aprobada por el Minedu.
·         Los recursos administrativos que se resuelvan en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, no retrotraen las etapas del concurso ya concluidas por el carácter preclusivo de las mismas. Los miembros de los Comités de Evaluación son responsables administrativa y/o judicialmente de los actos que realicen en el marco de las funciones asignadas en el concurso.
·         De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, carece de validez legal cualquier disposición legal o administrativa emitida por los gobiernos regionales que contravenga o modifique lo regulado en la presente Norma Técnica.
·         Para garantizar la transparencia, objetividad y confiabilidad de los procesos del concurso, el Minedu vela por el resguardo y la custodia de los instrumentos de evaluación de titularidad de este, los mismos que acreditan fehacientemente la participación de los postulantes en el concurso.
·         Todo aquello que no sea contemplado por el reglamento publicado será resuelto por la DIGEDD.
 

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Elementos del curriculo nacional | MINEDU



 Las capacidades son recursos para actuar de manera competente. Estos recursos son los conocimientos, habilidades y actitudes que los estudiantes utilizan para afrontar una situación determinada. Estas capacidades suponen operaciones menores implicadas en las competencias, que son operaciones más complejas.

Los conocimientos son las teorías, conceptos y procedimientos legados por la humanidad en distintos campos del saber. La escuela trabaja con conocimientos construidos y validados por la sociedad global y por la sociedad en la que están insertos. De la misma forma, los estudiantes también construyen conocimientos. De ahí que el aprendizaje es un proceso vivo, alejado de la repetición mecánica y memorística de los conocimientos preestablecidos.









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Competencias del Currículo Nacional de la Educación Básica y sus capacidades


Qué es una competencia
El concepto de competencia es multidimensional e incluye distintos niveles como saber (datos, conceptos, conocimientos), saber hacer (habilidades, destrezas, métodos de actuación), saber ser (actitudes y valores que guían el comportamiento) y saber estar (capacidades relacionada con la comunicación interpersonal y el trabajo cooperativo). En otras palabras, la competencia es la capacidad de un buen desempeño en contextos complejos y auténticos. Se basa en la integración y activación de conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes y valores.

En seguida Competencias del Currículo Nacional de la Educación Básica y sus capacidades





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