La contratación de profesores en las instituciones educativas públicas de educación básica técnico-productiva es un proceso meritocrático que se realiza bajo los principios de calidad, capacidad profesional y oportunidad, por medio del cual se cubren las plazas vacantes existentes a nivel nacional a fin de garantizar el servicio educativo.
Que, de acuerdo con el artículo 208 del Reglamento de
la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, establece que la
contratación de profesores en las instituciones educativas públicas de
Educación Básica y Técnico Productiva se lleva a cabo mediante concurso
público, bajo los principios de calidad, capacidad profesional y oportunidad, a
través de una Prueba Única Nacional, la misma que determinará el orden de méritos
para dicha contratación.
Dicho artículo a letra señala:
"Artículo 208.- Contratación de profesores
208.1 La contratación de profesores en las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva se realiza mediante concurso público convocado cada dos (2) años, bajo los principios de calidad, capacidad profesional y oportunidad. Este concurso determina los cuadros de méritos vigentes para los procesos de contratación anuales que se realicen en dicho periodo.
208.2 En las Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica, la contratación de profesores se lleva a cabo a través de la aplicación de una Prueba Única Nacional, a cargo del MINEDU. Los cuadros de mérito se determinan considerando el puntaje final obtenido por cada postulante en la citada prueba y la elección de UGEL que realizó.
Este proceso se realiza anualmente a través de cuadros de
méritos que se determinan cada dos (2) años mediante la aplicación de una
Prueba Única Nacional a cargo del Minedu.
Por lo que se deduce que la próxima evaluación
de contrata docente será en el año 2019.